Dos sentencias en Oviedo y Santander del Supremo avalan la prohibición de actividades económicas si así lo manifiestan los Estatutos de la Comunidad. Los antecedentes que existen en Córdoba, sin embargo, determinan que la prohibición no es posible, sino la limitación.

Desde Avacor se estima que el impacto de estas sentencias es muy limitada, ya que muchas Comunidades de Vecinos carecen de Estatutos.

Los Estatutos son normalmente redactados por los promotores de las obras o bien con el acuerdo previo de la Comunidad de Propietarios.

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